La Gaceta (Hemeroteca): Educación envía a los centros educativos dípticos informativos sobre la figura del coordinador de bienestar


Educación envía a los centros educativos dípticos informativos sobre la figura del coordinador de bienestar

Ante el comienzo del curso escolar, la Agencia ha publicado un documento que recoge cómo deben los centros educativos realizar la correspondiente denuncia en el canal prioritario y qué tipo de información se debe facilitar en caso de detectar esas situacion

PDF
20/09/2022 | Redacción

La Consejería de Educación y Empleo ha enviado a los centros educativos extremeños información sobre cómo tiene que actuar el coordinador y coordinadora de bienestar y protección del alumnado, figura recientemente creada, ante la publicación de contenidos sexuales o violentos en Internet.

La Ley Orgánica 8/2021 de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) recoge que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. 

Esta figura promoverá, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos

La AEPD dispone de un canal prioritario general para comunicar la publicación no autorizada en Internet de contenido sexual o violento (fotografías, vídeos, audios o información que identifique a personas) y solicitar su retirada de forma urgente. 

El centro educativo puede denunciar la publicación en Internet de estos contenidos utilizando un certificado electrónico de representante de persona jurídica. Por razones técnicas, este canal no es operativo frente a servicios de mensajería privada (WhatsApp, Telegram, Snapchat, Messenger...). 

En estos casos se pueden utilizar las herramientas ofrecidas por estos servicios para bloquear o reportar usuarios. En cualquier caso, si la AEPD confirmara la autoría de una difusión no autorizada de datos personales, podría iniciar actuaciones para determinar una posible responsabilidad administrativa en materia de protección de datos e imponer una sanción económica. 

En lo que respecta a la información general que se ha de aportar en la comunicación al canal prioritario de la AEPD, sería una descripción con el mayor detalle posible las circunstancias en las que se ha producido la publicación del contenido indicando, en su caso, que la publicación afecta a menores de edad matriculados en el centro educativo. Hay que identificar al alumno/a cuyos datos se publican en abierto y además indicar que esta comunicación se realiza desde la dirección del centro o como coordinador/a de bienestar y protección o director/a del centro educativo. 

Asimismo, hay que identificar claramente el contenido del que se solicita la retirada (vídeos, fotografías, audios, información) y el perfil social a través del que, en su caso, se está publicando, incluyendo las distintas direcciones web de acceso (http://...); así como especificar si se ha denunciado la publicación ante Policía, Guardia Civil o Fiscalía, acompañando copia de la denuncia. 

Y, finalmente, epecificar si se ha solicitado previamente la retirada a las redes sociales o prestadores de servicios, incluyendo en tal caso copia de la solicitud y de la respuesta obtenida. 

Ante el comienzo del curso escolar, la Agencia ha publicado un documento que recoge cómo deben los centros educativos realizar la correspondiente denuncia en el canal prioritario y qué tipo de información se debe facilitar en caso de detectar esas situaciones. Actualmente, la efectividad del canal prioritario en la retirada de contenidos supera el 85%. Durante 2021 se la Agencia realizó 25 intervenciones de urgencia después de determinar la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y la afectación grave a la intimidad, consiguiendo la retirada de los contenidos en menos de 72 horas.

Hay que recordar que la publicación de contenidos sexuales o violentos sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos puede derivar en responsabilidad administrativa por protección de datos, civil y penal. Además, los padres o tutores legales responden solidariamente de las multas por las infracciones a la normativa de protección de datos impuestas a sus hijos e hijas menores de edad y mayores de 14 años, y civilmente por los daños y perjuicios materiales y morales causados por las infracciones administrativas o delitos cometidos por los y las menores.

Edita: Consejería de Educación y Empleo - Junta de Extremadura
Avda. Valhondo s/n. Módulo 4, 4ª planta
06800 MERIDA
Tlf: 924 00 76 50
lagaceta@educarex.es
ISSN 2792-6966